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México inicia una investigación de revisión de extinción sobre medidas antidumping para utensilios de cocina de aluminio chinos

October 7, 2026
El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía de México emitió un aviso declarando que, a solicitud del productor mexicano Vasconia Brands, S.A. de C.V., se ha iniciado una segunda investigación de revisión de extinción de medidas antidumping sobre artículos para cocinar de aluminio originarios de China. El período de investigación del dumping es del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y el período de investigación de la lesión es del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026. El número de arancel TIGIE de los productos involucrados es 7615.10.02. El aviso entra en vigor al día siguiente de su publicación y durante el período de investigación, los derechos antidumping actuales siguen siendo válidos.
 
Las partes interesadas deberán registrarse para participar, presentar respuestas y materiales probatorios pertinentes dentro de los 28 días hábiles a partir del día siguiente a la emisión del aviso.
 
El 15 de abril de 2015, México inició una investigación antidumping sobre artículos para cocinar de aluminio originarios o importados de China. El 13 de octubre de 2016, México emitió una resolución antidumping final sobre artículos para cocinar de aluminio de China (número de arancel TIGIE 7615.10.99), decidiendo aplicar las siguientes medidas antidumping: 1. Para los productos involucrados con un precio de importación inferior al precio de referencia de 10,6 dólares estadounidenses por kilogramo, el derecho antidumping se calcula como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia; 2. Para los productos involucrados importados de Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd., la tasa impositiva no excede los 5,65 dólares estadounidenses por kilogramo, y para los productos involucrados importados de otros exportadores chinos, la tasa impositiva no excede los 7,73 dólares estadounidenses por kilogramo; 3. Para los productos involucrados con un precio de importación no inferior a 10,6 dólares estadounidenses por kilogramo, no se aplica ningún impuesto. De acuerdo con las leyes y regulaciones mexicanas pertinentes, desde el 28 de diciembre de 2020, el número de arancel TIGIE de los productos involucrados ha sido modificado a 7615.10.02. El 5 de octubre de 2021, México inició la primera investigación de revisión de extinción en este caso. El 31 de marzo de 2023, México emitió la primera resolución final de revisión de extinción en este caso, decidiendo mantener sin cambios las medidas antidumping determinadas en la resolución original del 13 de octubre de 2016, y las medidas entraron en vigor el 14 de octubre de 2021, con un período de validez de cinco años.