El 17 de agosto, el Departamento de Comercio de EE. UU. emitió un aviso, declarando que en la revisión administrativa antidumping de estas 18 empresas chinas de perfiles de aluminio, al no poder demostrar su elegibilidad para una "tasa separada", fueron clasificadas como "entidades de China en su conjunto" y se les aplicó uniformemente la tasa antidumping del 86,01%. Esta resolución entra en vigor el 17 de agosto de 2026.
El período de revisión para esta revisión administrativa fue del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025. En la resolución preliminar anterior, el Departamento de Comercio de EE. UU. ya había señalado que ninguna de las 18 empresas bajo revisión pudo proporcionar los documentos necesarios para demostrar su elegibilidad para una "tasa separada". Dado que ninguna parte interesada presentó objeciones al resultado de la resolución preliminar durante el período de comentarios posterior, el Departamento de Comercio de EE. UU. finalmente ratificó la resolución preliminar e incluyó a estas 18 empresas en la categoría de "entidad de China en su conjunto".
La gama completa de productos cubierta por la Orden Antidumping (emitida el 26 de mayo de 2011, 76 FR 30650):
1. Los materiales de aluminio cubiertos (grados de aleación) incluyen perfiles extruidos cuyo aluminio corresponde a los códigos de serie que comienzan con 1, 3 y 6 en la Aluminum Association. Serie 1 (por ejemplo, 1350): el contenido de aluminio en peso no es inferior al 99%. Serie 3 (por ejemplo, 3003): el manganeso es el principal elemento de aleación, con un contenido de manganeso que no excede el 3,0% del peso total. Serie 6 (por ejemplo, 6060): el magnesio y el silicio son los elementos principales. El contenido de magnesio está entre el 0,1% y el 2,0%; el contenido de silicio está entre el 0,1% y el 3,0%.
2. Las formas y presentaciones cubiertas incluyen, entre otras: perfiles huecos, perfiles macizos, tubos, tuberías, varillas, barras. También se incluyen productos después de la extrusión y el trefilado.
3. Los tratamientos superficiales y estados de procesamiento cubiertos
Tratamiento superficial: incluye, entre otros, pulido, lijado, pulido, anodizado (incluido el anodizado por inmersión brillante), pulverización líquida, pulverización de polvo. Procesamiento adicional: incluye, entre otros, corte a medida, mecanizado, taladrado, estampado, ranurado, doblado, estirado, gofrado, reducción, biselado, chaflanado, roscado, hilado. Incluso si se han realizado los recubrimientos, tratamientos superficiales o procesamientos anteriores, siempre que cumplan la definición, siguen perteneciendo a los productos involucrados.
4. Los componentes, componentes (piezas) importados descritos como productos finales (como marcos de ventanas, marcos de puertas, paneles solares, muros cortina, muebles), si cumplen la definición de perfiles de aluminio, siguen perteneciendo a los productos involucrados. Subcomponentes: piezas ensambladas mediante soldadura o fijación de componentes, pertenecen a los productos involucrados (a menos que se importen como "kits terminados" como se describe a continuación). Sin embargo, los componentes no de aluminio en los subcomponentes no pertenecen a los productos involucrados.
5. Tipos de aluminio claramente excluidos (exclusiones de material): Los productos de las siguientes series de aluminio no están sujetos a impuestos: Serie 2: el contenido de cobre excede el 1,5% (en peso). Serie 5: el contenido de magnesio excede el 1,0% (en peso). Serie 7: el contenido de zinc excede el 2,0% (en peso).
6. Productos finales completamente ensamblados claramente excluidos: Se excluyen los productos finales importados que han sido completamente y permanentemente ensamblados, tales como: productos de ventana terminados con vidrio instalado; productos de puerta terminados con vidrio o vinilo instalado; marcos de cuadros terminados con paneles de vidrio y materiales de respaldo; paneles solares terminados. Estos productos finales contienen perfiles de aluminio, pero como han sido completamente ensamblados en productos de consumo finales, están excluidos.
7. "Kits terminados" claramente excluidos Se excluyen los kits terminados importados en forma no ensamblada. Definición estricta: Este kit debe incluir todas las piezas necesarias para ensamblar el producto final al momento de la importación, y no se requiere ningún procesamiento o fabricación adicional (como corte, estampado) después de la importación, y puede ensamblarse directamente "tal cual". Limitación importante: Solo si el embalaje incluye tornillos, pernos, etc., que sean suficientes para que el producto sea reconocido como un "kit terminado" y sea excluido.
8. Otros productos excluidos: Productos de aluminio fundido que no se producen mediante el proceso de extrusión, con grados de aleación de aluminio que tienen decimales (como 208.0, 356.0, A380.0, etc.). Aluminio puro no forjado. Contenedores tubulares compresibles específicos: Deben cumplir simultáneamente con el material 1080A, longitud de 37 mm o 62 mm, diámetro exterior de 11,0 mm o 12,7 mm, y un espesor de pared no superior a 0,13 mm.
9. Reglas de exclusión detalladas para disipadores de calor según la resolución de la ITC: Solo se excluyen los disipadores de calor terminados (Finished Heat Sinks). La ITC clasificó los disipadores de calor en tres niveles: (1) Piezas en bruto de disipadores de calor (Heat Sink Blanks): Perfiles de aluminio de longitud completa utilizados para producir disipadores de calor terminados, pertenecientes a productos de entrada de preprocesamiento y pre-prueba. Todavía dentro del alcance del impuesto. (2) Disipadores de calor fabricados (Fabricated Heat Sinks): Las piezas en bruto se han cortado a longitudes específicas, se han mecanizado con precisión o se han fabricado de otra manera según las especificaciones finales, pero no han sido sometidos a pruebas de rendimiento térmico, no se han ensamblado en otros materiales y no se han empaquetado. Todavía dentro del alcance del impuesto. (3) Disipadores de calor terminados (Finished Heat Sinks): Diseñados y producidos con requisitos específicos de rendimiento térmico y han sido completamente probados y cumplen con las especificaciones de rendimiento térmico. Solo en esta etapa están excluidos de la orden de impuestos. Los códigos aduaneros de EE. UU. de los productos incluyen principalmente: 7604.21.0000, 7604.29.1000, 7604.29.3010, 7604.29.3050, 7604.29.5030, 7604.29.5060, 7608.20.0030, 7608.20.0090. Otros capítulos que pueden estar involucrados (como componentes): 7610.10, 7610.90, 7615.19, 7615.20, 7616.99, así como tipos de serpentines de evaporador (8418.99.80.50, etc.).